NAVEGACIÓN
Preguntas frecuentes: Poder Legislativo
1. ¿Qué es el Poder Legislativo?
El Poder Legislativo, junto con el Ejecutivo y el Judicial, es una de las tres figuras en que se divide un gobierno. A nivel federal, y de acuerdo con el artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “El Poder Legislativo se deposita en un Congreso General (…)”. De la misma manera, en cada uno de los estados de la República contamos con una Cámara de Diputados locales, es decir, con una asamblea de representantes populares. Según la Constitución Política del Estado de Sonora en su artículo 29: “El ejercicio del Poder Legislativo se depositará en una Asamblea de Representantes del Pueblo denominada “Congreso del Estado de Sonora”.
2. ¿Cuáles son las facultades del Congreso del Estado de Sonora?
Las principales facultades del Congreso son legislar, fiscalizar y servir de contrapeso al Poder Ejecutivo. Estas facultades están contenidas en las 44 fracciones que conforman el artículo 64 de la Constitución Política del Estado de Sonora.
La función de legislar refiere a crear, modificar y derogar leyes y decretos de interés para la población sonorense, es decir, velar porque las necesidades de todos los sectores de la población sean reflejadas y resguardadas por leyes de aplicación estatal.
La fiscalización, por su parte, se inicia una vez que se ejerce el gasto público. Se refiere a la facultad de vigilar que nuestro dinero se gaste debidamente y de llamar a rendir cuentas a las y los servidores públicos que no lo hagan.
La función de servir de contrapeso es una atribución de gran importancia y consiste en participar en la planeación, discusión y aprobación del gasto público; es decir, aunque el Ejecutivo proponga cómo y en qué gastar el dinero de nuestros impuestos es el Congreso del Estado el que define a últimas cuentas de dónde, cuánto y para qué se gasta.
Descargar artículo 64 de la Constitución Política del Estado de Sonora
¿Cómo se eligen a las y los Legisladores?
Las y los Diputados son elegidos cada tres años mediante una elección popular. Existen dos principios o formas para hacerlo: mayoría relativa y representación proporcional.
Las y los Legisladores electos por mayoría relativa, son quienes en una elección han recibido la mayoría de votos de su Distrito; es decir, en el Congreso del Estado hay 21 curules –fijos- disponibles para 21 Diputados (as) de mayoría relativa, uno para cada representante distrital.
En cambio, por representación proporcional pueden ser elegidos hasta 12 representantes. Este tipo de diputaciones son de corte partidista, es decir, se reparten entre los partidos políticos que participaron en las elecciones, aplicando una fórmula electoral. Para elegir a las y los Diputados con base en el principio de representación proporcional, se realiza un cálculo preestablecido, que determina el número de diputaciones que le corresponde a cada partido político que intervino en las elecciones y que haya logrado por lo menos el 3 por ciento de los votos emitidos.
